Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: JULIA, GUSTAVO ADOLFO s/INFRACCION LEY 22.415 QUERELLANTE: AFIP DGA
Imputado por contrabando y asociación ilícita por exportación clandestina de oro y platino; la Cámara (Tribunal Oral Penal Económico 3) homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Gustavo Adolfo Julia a 3 años de prisión en suspenso, diversas inhabilitaciones y al pago de las costas, disponiendo además el registro de su detención a favor del Juzgado Criminal y Correccional Federal N°1.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía General N°4 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico) y querella particular (representada por Dr. Ariel Rubén Germán en su actuación).
Demandado: Gustavo Adolfo Julia (DNI 16.009.406).
Objeto: Se le imputó la exportación de metales preciosos (7 kg de oro y 1/2 kg de platino, valor aproximado U$S 207.000) sin cumplir trámites aduaneros (contrabando) y la integración de una asociación ilícita para cometer dichas exportaciones clandestinas (hechos del 4 de agosto de 2009 y conductas conexas).
Decisión: Se condenó a Gustavo Adolfo Julia como autor del delito de contrabando en concurso real con asociación ilícita (en calidad de miembro) y se le impusieron: 3 años de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso; pérdida de concesiones/regímenes/privilegios (art. 876.1.d CA); inhabilitación especial por 3 años para el ejercicio del comercio (art. 876.1.e CA); inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876.1.f CA); inhabilitación absoluta por 6 años para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876.1.h CA); se lo condenó al pago de las costas procesales y se ordenó librar télex al CPF N°1 para registrar su detención a disposición del Juzgado Criminal y Correccional Federal N°1.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"VI.
- Que con la realización de la audiencia de visu, ha podido verificarse que el reconocimiento del hecho y la responsabilidad efectuada por el imputado ha sido prestado sin vicios que afectaran su voluntad y en completo conocimiento de sus consecuencias. Por ello, corresponde analizar la procedencia del instituto en el caso de autos."
"VII.
- Que los elementos de juicio colectados en estas actuaciones, valorados conforme a las reglas de la sana crítica según lo dispone el art. 398 del CPPN, permiten tener por fehacientemente acreditados los hechos que fueran materia de acusación."
"Así, la base fáctica y la intervención referida, resulta plenamente probada por los elementos señalados como así también por las restantes constancias incorporadas en el legajo digital y la documentación reservada en Secretaría."
"XI.
- A fin de graduar la pena a imponer al imputado, cabe tener en consideración que, por expresa previsión legal para esta forma de juicio no puede imponerse al imputado una pena mayor a la acordada con el Ministerio Público Fiscal (art. 431 bis, inc. 5°, del CPPN)... Por ello, se habrá de imponer a Gustavo Adolfo JULIA las penas fijadas en el acuerdo de juicio abreviado a saber: TRES (3) años de prisión, más las inhabilitaciones previstas en los incisos "d", "e", "f" y "h" del art. 876 apartado 1 de la ley 22.415 -CA-. En cuanto a la inhabilitación absoluta para desempeñarse como funcionario o empleado público se fijara por el término de seis (6) años. También corresponde imponer las costas del proceso."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución resulta de la homologación del acuerdo y de la valoración mayoritaria expresada por el Juez de Cámara.
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