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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MEDINA, VÍCTOR EZEQUIEL s/INFRACCION LEY 22.415

El imputado fue acusado por intento de exportar clorhidrato de cocaína oculto en un envío postal con destino a España. La Cámara (Tribunal Oral Penal Económico N°3) condenó a Víctor Ezequiel Medina como partícipe secundario por contrabando de exportación de sustancia estupefaciente en grado de tentativa y le impuso 3 años de prisión en suspenso, pautas de conducta por 3 años, inhabilitaciones y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Dra. María Marcela Silvestroni en representación del Fiscal General Dr. Diego Velasco). Demandado: Víctor Ezequiel MEDINA (DNI 39.789.332). Objeto: Se le atribuye el intento de exportar clorhidrato de cocaína (envío postal identificado con guía aérea RR694661409AR) oculto en un termo, imputado por contrabando de exportación de sustancia estupefaciente agravado por destino a comercialización, en grado de tentativa. Decisión: Se condenó a Víctor Ezequiel Medina como partícipe secundario del delito descripto y se le impusieron: a) tres (3) años de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso; b) pautas por tres años (notificar domicilio, someterse al control de la Secretaría de Ejecución Penal, realizar curso en SEDRONAR, abstenerse de usar estupefacientes y abusar de alcohol); c) pérdida de concesiones y privilegios; d) inhabilitación especial seis meses para el ejercicio del comercio; e) inhabilitación especial perpetua para integrar fuerzas de seguridad; f) inhabilitación absoluta por seis años para desempeñarse como funcionario o empleado público; pago de costas procesales; y destrucción de la sustancia secuestrada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con lenguaje del tribunal): "VII.
- Que con la realización de la audiencia de visu ha podido verificarse que el reconocimiento del hecho y de la responsabilidad efectuado por el imputado Víctor Ezequiel MEDINA ha sido prestado sin vicios que afectaran su voluntad y en completo conocimiento de sus consecuencias legales. Por ello, corresponde analizar la procedencia del instituto al caso de autos." "VIII.
- Que, los elementos de juicio colectados en estas actuaciones, valorados conforme a las reglas de la sana crítica según lo dispone el art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación, permiten tener por fehacientemente acreditado que: ... 2. El día 7 de octubre de 2021, ... se observó en el interior del mencionado envío internacional un mate de vidrio y un termo de plástico, cuyo pico cebador se encontraba sellado con pegamento y, al ser cortado por la mitad, se halló en su interior un paquete envuelto en papel metálico con una sustancia de color blanca que resultó ser cocaína. ... Practicado el pesaje sobre la sustancia estupefaciente (incluido el método de ocultamiento) el mismo arrojó un peso total de noventa y nueve (99) gramos ...

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