Incidente Nº 8 - QUERELLANTE: AFIP IMPUTADO: SCHIOPPA , LEONARDO GABRIEL Y OTROS s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL
Las defensas de los imputados solicitaron la prescripción de la acción penal por la causa de evasión tributaria imputada a los responsables de BUNGY S.R.L. La Cámara Oral Penal Económico N°3 rechazó el planteo por entender que desde la citación a juicio (24/04/2017) no han transcurrido los 9 años que fija la ley para la prescripción del delito imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las defensas de los imputados Leonardo Gabriel Schioppa, Rosa del Carmen Rappa y María Cecilia Sabadini promovieron el incidente de prescripción.
Demandado: Se formuló ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3, en el marco de la causa CPE 1661/2014/TO1/8 (autos principales caratulados “SCHIOPPA, LEONARDO GABRIEL Y OTROS S/INF. LEY 24769”).
Objeto: Se solicitó declarar extinguida por prescripción la acción penal respecto de la imputación por evasión (en particular, que la conducta quede encuadrada como evasión simple y, por ende, prescripta en el plazo correspondiente).
Decisión: No hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal efectuado por las defensas de los imputados; tener presentes las reservas formuladas; sin costas (art. 530 y concordantes del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IX.
- Que, sentado ello, cabe destacar que a través del instituto de la excepción de prescripción como causal de extinción de la acción penal prevista por el art. 59, inc. 3 del Código Penal el Estado se ha autoimpuesto un límite temporal para el ejercicio de su poder punitivo. En este orden, el límite temporal de vigencia de la acción penal se establece –en el presente caso
- a partir de la correlación del art. 62 inc. 2 del Código Penal y art. 2 inc. a) de la ley 24.769 (conforme requerimientos de instrucción y consideraciones II y VIII), de los que resulta un plazo de 9 años correspondiente al máximo de duración de la pena señalada para el delito imputado. Así, el art. 62, inc. 2 establece que la acción penal se prescribirá 'Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión…'. Por su parte, en el art. 67 del Código Penal se enumeran taxativamente los actos procesales que interrumpen el curso de la prescripción, entre los cuales se observa '... c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; ...' Asimismo, el mencionado artículo establece que la prescripción de la acción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes."
"X.
- A partir de lo afirmado, debe señalarse que, en el 'sub lite', desde la fecha de la citación a juicio en los términos del art. 354 del CPPN -24/04/2017 conf. fs. 586 del principal
- hasta la fecha no ha transcurrido el plazo de 9 años establecido como máximo de duración de la pena prevista por el art. 2 inc. a) de la ley 24.769, motivo por el cual no corresponde hacer lugar a la prescripción de la acción penal."
"Por lo expuesto, el Tribunal, RESUELVE: I.
- NO HACER LUGAR al planteo de prescripción de la acción penal efectuado por las defensas de los imputados Leonardo Gabriel SCHIOPPA, Rosa del Carmen RAPPA y María Cecilia SABADINI. II.
- TENER PRESENTE las reservas formuladas. III.
- SIN COSTAS (art. 530 y concordantes del CPPN)."
- Votos en disidencia: No surge voto en disidencia en el acuerdo; la resolución es dictada por el Tribunal y firmada por la Jueza de Cámara Karina Rosario Perilli (con intervención de la Secretaría).
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