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BENVENUTO, DARIO EDUARDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El afiliado promovió apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central por el reconocimiento de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen administrativo, aceptó el informe pericial que determinó una incapacidad del 71,78% y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas por su orden.

Seguridad social Retiro por invalidez Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacidad 71 78% Pericia medica Revocacion de dictamen Anses Costas por su orden Cpccn art. 472/477.


¿Quién es el actor?

BENVENUTO, DARIO EDUARDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en expedientes sobre retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 Ley 24.241), con pedido de reconocimiento del grado de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, impuso las costas de esta instancia por su orden y devolvió las actuaciones al organismo de origen a sus efectos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Conforme las previsiones de dicha norma, como medida para mejor proveer se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, para que opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, el organismo pericial, concluyó que las patologías que afectan al afiliado a los fines provisionales, alcanza al 50,40% de la total obrera." "…el organismo pericial, quien realizando un análisis minucioso del planteo decide rectificar las conclusiones a las que arribó anteriormente. Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes de dicho organismo, surge que las patologías que afectan al recurrente, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la parte actora una incapacidad del 71,78% de la total obrera." "Ahora bien, el organismo previsional cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas pues no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)." "En efecto, el dictamen producido cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N., tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código y sobre su base se concluye que corresponde revocar el dictamen administrativo que ha sido objeto de apelación."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte dispositiva; la resolución final es la indicada arriba.

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