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VELAZQUEZ, ROBERTO RUFINO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central por retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas de la instancia por su orden.

Comision medica central Retiro por invalidez Ley 24.241 Recurso de apelacion Comision medica Grado de invalidez 47 75% Sosa (fallos 340:2021) Anses Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

Velazquez, Roberto Rufino.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en expediente iniciado por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen; además impuso las costas de la instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Llegan las actuaciones para resolver el recurso de apelación deducido contra el dictamen de la Comisión Médica Central en los términos del art. 49 punto 4 de la ley 24.241. Conforme las previsiones de dicha norma y atendiendo al domicilio de la recurrente se remitieron las actuaciones al Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de ### a fin que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha localidad, opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, los facultativos médicos designados en el ámbito local, concluyeron que las patologías que afectan al afiliado a los fines provisionales, alcanza al 47,75% de la total obrera. En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.

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