SCHIANO DI COSCIA, RAIMUNDO SILVIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Recurso por revocatoria del dictamen de la Comisión Médica Central en trámite previsional por retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, determinó que el afiliado presenta una incapacidad previsional del 70% y devolvió las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas de la instancia por su orden.
Actor: SCHIANO DI COSCIA, Raimundo Silvio. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Central en expediente por retiro por invalidez (art. 49 punto 4, ley 24.241), solicitando que se reconozca el grado de incapacidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen a sus efectos; además impuso las costas de esta instancia por su orden. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan al apelante, minuciosamente por ellos descritas, provocan al recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 70% de la total obrera." "Dentro del plazo para alegar el organismo previsional cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas. En efecto, ellas no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)." "En este orden, luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente 'Sosa' (Fallos 340:2021), corresponde revocar el dictamen que motivó el recurso." Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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