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CASTELLI ARIEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción por reajustes previsionales de la PBU con fecha de adquisición del derecho 20/10/21. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada por errores en el cálculo y aplicación de parámetros de actualización, ordenó costas por su orden y reguló honorarios del letrado de la actora en el 30%.

Reajustes Pbu Anses Quiroga Confiscatoriedad Costas por su orden Honorarios 30% Ley 24.241 Ley 27.609 Camara federal de la seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CASTELLI ARIEL ALBERTO. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales (recalculo de la PBU y reclamos conexos) por percepción de beneficio con fecha de adquisición del derecho 20/10/21. Decisión: La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos, impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 20/10/21 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios” ..., donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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