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DOTTI, MIRTA BEATRIZ c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora demandó a ANSES solicitando retiro por invalidez conforme art. 49, punto 4 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, tuvo por incapacitada a la recurrente y devolvió las actuaciones a sede administrativa, imponiendo las costas de la instancia por su orden.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DOTTI, MIRTA BEATRIZ. Demandado: ANSES. Objeto: Retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241). Decisión: La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones a sede administrativa; además impuso las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, surge que las patologías que afectan a la recurrente, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 58,27% de la total obrera." 2) "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes de dicho organismo, surge que las patologías que afectan a la recurrente, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad del 61,46% de la total obrera." 3) "Sin embargo, el Cuerpo Médico Forense dejó sentado que la actora ya no puede realizar sus tareas habituales. Es este dato el que resultaba decisivo para definir la suerte de la controversia en favor de la peticionaria, quien alegara sobre el mérito de dicho informe." 4) "La Corte ha señalado que no cabe atenerse estrictamente al exiguo porcentaje asignado por el decreto 478/98 a los 'factores complementarios', cuando de dichos factores se deriva razonablemente la imposibilidad de los afiliados de realizar sus tareas habituales u otras compatibles con sus aptitudes profesionales." 5) "Dicha imposibilidad, constituye el eje y el sentido del amparo previsional... su cuantificación como una proporción variable de la invalidez detectada (en los términos del decreto citado) desnaturaliza el amparo que el legislador dispuso para este tipo de casos..."
- Resultado sobre costas: "Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la que integra la decisión de la Cámara.

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