AGUIRRE CARLOS URBANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de apelación por reajustes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala 3) desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el análisis de la aplicación de topes; confirmó lo demás de la sentencia apelada.
Actor: AGUIRRE CARLOS URBANO. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: acción por reajustes varios relativos a prestaciones previsionales (revisión del haber inicial de la Prestación Básica Universal —PBU—, aplicación de topes de haberes, impugnaciones de normas de movilidad y retenciones del impuesto a las ganancias, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; en particular diferió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU (conforme “Quiroga”) y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en materia de costas en la instancia de grado en los términos indicados y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Fijó costas en la Alzada por su orden y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- “III. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión que se tuvo en cuenta en la etapa de ejecución por parte del Tribunal en los precedentes ‘SADOFSCHI’, sentencia del 21 de octubre de 2021 y ‘MARINATI’, sentencia del 14 de julio de 2022, en atención al estado de autos corresponde diferir el tratamiento del planteo para la etapa procesal oportuna, ello de conformidad con lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’.”
- “VI. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
- “IX. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
Disidencias: No aparecen votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la del Tribunal en acuerdo.
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