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BARROSO MIRTA ISABEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó para que se incorporen a su haber de retiro los suplementos del Decreto 380/17 y sus modificatorios. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado respecto de la manda relativa al plazo y forma de cumplimiento (considerando IV) y confirmó lo demás de la sentencia, imponiendo costas por su orden en la alzada.

Decreto 380/17 Suplemento Remunerativo Bonificable Prevision presupuestaria Retroactivos Caja de retiros policia federal Apelacion Costas por su orden Seguridad social


¿Quién es el actor?

BARROSO MIRTA ISABEL.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber de retiro de los aumentos/suplementos establecidos por el Decreto Nº 380/17 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las retroactividades correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo a la manda que imponía a la demandada incorporar y poner al pago los suplementos reclamados en el término de 90 días (fundamento en el considerando IV), confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios y dejó costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia): "En síntesis se concluyó que los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad." (considerando III) "En lo que hace al agravio referido a la manda que impone el Juez de grado a la accionada, ordenando incorporar y poner al pago los suplementos reclamados en el haber de la actora en el término de 90 días, el mismo debe ser acogido puesto que dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor, por lo que se debe revocar la sentencia en este aspecto." (considerando IV) "Por otro lado, en cuanto las obligaciones impuestas de practicar la pertinente liquidación, y efectuar la previsión presupuestaria correspondiente, acreditando en la causa haber realizado dicha previsión con la documentación que corresponda, no se advierte que resulte violatorio de las normas presupuestarias en vigor... por lo que se debe confirmar lo resuelto en este sentido." (considerando IV) "En virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema ... y por aplicación del art. 68 del CPCCN, corresponde confirmar lo decidido por el a quo. Costas por su orden en la alzada, en atención a la ausencia de contradicción (conf. art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)." (considerando V)
- Votos y disidencias relevantes: El bloque dispositvo final expresa la decisión de la Cámara; no se consignan disidencias formales en el dispositivo final.

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