ESCALANTE AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes y aplicación de movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso, revocó parcialmente la sentencia apelada y reguló costas y honorarios (alzada a cargo y 30% para la dirección letrada).
¿Quién es el actor?
Escalante Agustín.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y aplicación de la movilidad de haberes previsionales (cuestiones derivadas de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso deducido, revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expresado en los considerandos, impuso las costas en la alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional (Fallos: 295:694; 297:146; 300:616; 305:2083 y 2129; 306:1154; 307:1108; 308:394 y 885; 311:1213; 320:2825; 324:1177, considerandos 17 y 18; 329:2146 entre muchos otros). Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura y no ha quedado demostrado en el caso que dichas disposiciones legales no respetan la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis."
"Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas -ley 26.417
- para otorgar el incremento semestral a aplicar a los haberes previsionales devengados en el mes de marzo de 2018, por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y buena parte de diciembre de 2017), legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos."
"Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden."
- Disidencia relevante: La Dra. Victoria P. Perez Tognola, en disidencia parcial, manifestó su posición de declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: