COPES CARMEN ERMINDA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de personal policial solicitó incorporación de los suplementos del Decreto Nº380/17 a los haberes de retiro por su carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en la mayoría de sus puntos pero revocó la parte que ordenaba el pago del haber reajustado en 90 días, dejando ese plazo sujeto a las normas presupuestarias vigentes.
¿Quién es el actor?
COPES Carmen Erminda y otros (coactores; se menciona que Copes Carmen Erminda está fallecida).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Que los aumentos instituidos por el Decreto Nº380/17 y sus modificatorios se incorporen a los haberes de retiro (reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de suplementos y compensaciones y pago de retroactivos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado conforme al considerando V y confirmó el resto de lo resuelto. Se impusieron las costas a la demandada en la alzada y se regularon honorarios de la parte actora en un 30% por la labor, más IVA si corresponde. Concretamente, se confirmó que los suplementos creados por el Decreto 380/17 revisten carácter remunerativo y bonificable y que deben integrarse en los haberes de los retirados; se confirmó la obligación de practicar la liquidación y efectuar la previsión presupuestaria en 90 días, pero se revocó la orden de la sentencia de grado que imponía que el pago del haber reajustado se haga en el término de 90 días, quedando esa obligación sometida a las normas presupuestarias vigentes.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"En síntesis se concluyó que los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad." (considerando IV)
"De la lectura de sus disposiciones se desprende que la Sra. Jueza a quo ordenó a la demandada que '(...) dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación que le ha sido encomendada y efectué la previsión presupuestaria correspondiente acreditándola en la causa con la documentación pertinente y ponga al pago – para el caso de corresponder – el haber reajustado.'" (considerando V)
"Por ello, considerando la naturaleza de la obligación, corresponde confirmar lo dispuesto por la sentencia de grado en cuanto a que la liquidación y previsión presupuestaria deberán ser practicadas en el término de 90 (noventa) días. Por otro lado, ... corresponde admitir parcialmente el agravio vertido y revocar la sentencia en cuanto ordena que el pago del haber reajustado se realice en el término de 90 (noventa) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias vigentes." (considerando V)
- Disidencias: no consta voto en disidencia relevante; la parte resolutiva final expresa la decisión de la mayoría y prevalece sobre propuestas individuales.
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