BRAMBILLA ALANA REBECA Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 y el cese del descuento de aportes previsionales sobre los haberes de los actores. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y fijó costas a la demandada en la alzada, regulando además honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
BRAMBILLA ALANA REBECA y otros.
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional y otros.
- Objeto de la demanda: Se pidió la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, la orden de cese del descuento de aportes previsionales practicados sobre los haberes de los actores y el reintegro de lo descontado con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio conforme al considerando II; impuso costas a la demandada en la alzada y reguló honorarios para la dirección letrada de la parte actora en el 30% por la labor en la instancia anterior y los trabajos realizados en la alzada, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"I.
- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, requiriendo se ordene el cese del descuento que se realiza en los haberes de los actores de los aportes previsionales, como así también el reintegro de lo descontado en tal concepto con sus intereses, en virtud de los fundamentos que expresa, la parte co-demandada Gendarmería Nacional interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilitan esta instancia."
"II.
- Sin perjuicio del modo en que ha sido resuelto el caso, lo que no ha sido motivo de queja, con relación con la queja vertida acerca del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, corresponde confirmarlo (cfr. art. 68 de CPCCN). Además, corresponde fijar las costas a la demandada en la alzada en virtud de la norma citada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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