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VILARIÑO CACHEDA NEMESIO JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales y cómputo de remuneraciones; la Cámara declaró admisible el recurso y revocó parcialmente la sentencia apelada disponiendo el recálculo conforme los criterios expuestos en los considerandos. Además, impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

Reajustes previsionales Anses Movilidad Ley 26.417 Ley 27.426 Inconstitucionalidad (disidencia parcial) Costas Honorarios Calculo de haberes Seguridad social


¿Quién es el actor?

VILARIÑO CACHEDA NEMESIO JESUS (actor que promovió el reclamo).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y actualización de remuneraciones/cotizaciones para el cálculo del haber inicial y movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso deducido y revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos fijados en los considerandos; además impuso costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 29/09/2003 y con fecha de alta del beneficio 01/10/2003, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder." "Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso deducido, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)), 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. Victoria Pérez Tognola expresó en disidencia parcial su criterio sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, a la que calificó de retroactiva y regresiva en su aplicación, y por ello afirmó: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (esta postura quedó consignada como disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria).

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