ANLLO ELENA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes de haberes previsionales contra ANSES por reajuste y cálculo de la prestación inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas en la alzada por su orden y reguló los honorarios de la abogada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
ANLLO, ELENA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y cálculo/actualización del haber previsional (PBU), impugnando criterios de actualización, topes y aplicación de índices/leyes al cálculo del haber inicial y movilidad. Fecha de adquisición del derecho del beneficio: 7/8/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos por las partes y revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos. Impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 7/8/2023 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
"En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional..."
- Observaciones sobre inconstitucionalidades: el Tribunal rechaza diversos planteos de inconstitucionalidad por no acreditar en el caso concreto la repugnancia manifiesta de las normas cuestionadas y remite a la prudencia que impone la jurisprudencia de la CSJN.
- Costas y honorarios: se impusieron las costas en la alzada por su orden conforme art. 36 ley 27.423 y arts. 68 y 71 CPCCN; se fijaron las labores de la alzada de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
(No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo final; el acuerdo del Tribunal es el aquí transcripto.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: