ORTIZ SERGIO DANIEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación en su haber de retiro de los aumentos dispuestos por el decreto 1305/12. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, incrementó los honorarios de primera instancia al 15%, reguló honorarios de alzada en el 30% más IVA y condenó en las costas a la demandada en la alzada.
¿Quién es el actor?
ORTIZ SERGIO DANIEL.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE DEFENSA (s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: incorporación en el haber de retiro del actor de los aumentos instituidos por el decreto 1305/12 y sus modificaciones.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que había sido materia de agravios, elevó al 15% los honorarios de la dirección letrada de la actora correspondientes a su labor en primera instancia, impuso costas a la demandada en la alzada y reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo fijado precedentemente más IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- En relación con la queja vertida acerca del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, corresponde confirmarlo por aplicación del principio objetivo de la derrota establecido en el código de rito (cfr. art. 68 de CPCCN). Costas a la demandada en la alzada en virtud de la norma citada."
"III. En cuanto a la queja vertida por la dirección letrada de la actora en torno a la ley aplicable a la regulación de sus honorarios profesionales, cabe señalar que con fecha 21/12/2017 se sancionó la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal Nº27.423. La norma contenida en el art. 64 del citado plexo normativo establece su vigencia a partir de su publicación, a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios. ... Por lo tanto corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado respecto de la ley aplicable a la etapa procesal."
"Sentado ello, con respecto al monto regulado a la dirección letrada de la parte actora ('(...)12% del monto total que perciba el actor como consecuencia de la presente sentencia (...)') y considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, y el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 6, 7, 40 y ccs. de la ley 21839 -mod. por la ley 24.432-, corresponde elevar al 15% los honorarios regulados en primera instancia."
"Por último, corresponde regular en concepto de honorarios por los trabajos realizados en esta alzada para la dirección letrada de la actora, el 30% de lo fijado precedentemente más IVA en caso de corresponder (conf. Art. 30 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva es unánime según las firmas.
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