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FIORENTINO CARLOS JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes previsionales contra ANSeS por redeterminación del haber inicial y otros ajustes en la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de la demandada (diferimiento de análisis de la PBU y de la aplicación de topes para la etapa de ejecución) y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden en la Alzada.

Recurso de apelacion Seguridad social Pbu Haber inicial Topes de haberes Ley 27.426 Ley 27.541 Costas Quiroga Honorarios


¿Quién es el actor?

FIORENTINO CARLOS JOSE (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de acto administrativo que fijó el haber inicial y solicitó reajustes varios (redeterminación del haber inicial, aplicación de índices de actualización de remuneraciones, consideración de la Prestación Básica Universal
- PBU -, aplicación de topes de haberes, tasa de interés, y declaración de inconstitucionalidad de normas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de la actora; hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, disponiendo en particular a) diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; b) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes (considerando VII); y c) confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado según lo dispuesto; además confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo): "Que en orden a la equiparación de las categorías aportadas, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala ... Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial." "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión que se tuvo en cuenta en la etapa de ejecución por parte del Tribunal en los precedentes “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022, en atención al estado de autos corresponde diferir el tratamiento del planteo para la etapa procesal oportuna, ello de conformidad con lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”." "Que... consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: no constan disidencias expresadas en la parte resolutiva; la decisión consignada es la de la Alzada.

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