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RECALDE ROBERTO ROLANDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la incorporación en el haber de retiro de los suplementos creados por el Decreto 491/19 (“Función Policial Operativa” y “Función de Investigaciones”). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, aplicando la doctrina sobre la generalización remunerativa de esos suplementos y declarando que los accionantes no acreditaron los requisitos para su percepción; además impuso costas y fijó honorarios por 10 UMA.

Decreto 491/19 Suplementos Funcion policial operativa Funcion de investigaciones Di nanno Jubilaciones Pasividad Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

RECALDE Roberto Rolando y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: incorporación a los haberes de retiro de los suplementos creados por el Decreto 491/19 (suplementos “Función Policial Operativa” y “Función de Investigaciones”) y rubros accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado en lo apelado y rechazó la demanda conforme a los considerandos; fijó costas por su orden en ambas instancias y determinó los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la cantidad de 10 UMA ($689.850), más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Se observa entonces que la norma en cuestión viene a modificar específicamente el suplemento ‘Función Policial Operativa’, puesto que según se detalla en el considerando de la norma ‘se considera conveniente escindir del suplemento particular por “Función Policial Operativa”, las actividades de investigación criminal, cibercriminal, electrónica y científica, de modo de diferenciarlas y recompensarlas a través de otro suplemento particular, pues en definitiva se refieren a actividades policiales críticas, que pueden ser diferenciadas de la conceptualización genérica de funciones policiales operativas’; creando a tales efectos el suplemento ‘Función de Investigación’.” 2) “A este respecto debe puntualizarse que las consideraciones sobre la percepción de los adicionales reclamados encuentran suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal ‘CAF 18184/2018/CA1-CS1 Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.’ mediante sentencia del 18/08/22, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que los suplementos ‘función policial operativa’ y ‘función técnica de apoyo’ creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad.” 3) “Sumado a ello, debe considerarse que la Sra. Procuradora Fiscal ... cabe señalar que por medio del 5º del decreto 491/19 se sustituyó el art. 396 octies ... y se determinó que el suplemento por ‘función policial operativa’, de carácter remunerativo y no bonificable, sería percibido –en montos fijos por grados– por el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa… dado la particular analogía que el suplemento ‘Función de Investigación’ exhibe respecto de los otros adicionales prescritos en la norma (Decreto 380/17), correspondería hacer extensiva la doctrina emanada del Precedente ‘Di Nanno’ citado ‘ut supra’ al suplemento adicionado por el decreto 491/19.” 4) “Sumado a ello, y puesto que no surge de las presentes actuaciones que los reclamantes reúnan los requisitos para la percepción del adicional ‘Función de Investigaciones’, ello a partir de la incompatibilidad prescrita en los decretos 380/17 y 491/19 respecto de los otros adicionales otorgados por las normas en cuestión, y puesto que no se observa que los accionantes haya desempeñado las funciones que detalla la norma para su percepción, se debe inferir que lo dispuesto en las aludidas sentencias alcanza el reclamo propiciado en estas actuaciones sobre el suplemento 491/19.” 5) Parte resolutiva final: “Por todo ello, el tribunal RESUELVE: 1.
- Revocar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y rechazar la demandada conforme a lo indicado en los considerandos precedentes. 2.
- Costas por su orden en ambas instancias (arts. 279, 71 y 68 del C.P.C.C.N.). 3.
- Determinar los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la cantidad de 10 UMA ($689.850 ...), por la totalidad de los trabajos realizados en ambas instancias, más IVA en caso de corresponder ... Regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente remítase.”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el texto transcripto; la resolución final fue acordada por la Sala (firmas de las Juezas de Cámara aparecen en el fallo).

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