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VILLELLA FABIAN MARCELO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron acción contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que la bonificación Trabajos Extraordinarios se liquide como parte del rubro 01 (sueldo y antigüedad). La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó los agravios y confirmó la decisión apelada, fundamentando la solución en precedentes (Midón y Gargiulo) y la normativa aplicable.

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Actor: VILLELLA FABIAN MARCELO y otros (coactores, entre ellos NOGUEIRA que interpuso el recurso). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (caja demandada). Objeto de la demanda: Reclamaron que la bonificación "Trabajos Extraordinarios", que perciben por ítem separado, sea incorporada al rubro 01 "Sueldo y Antigüedad" —es decir, que se la liquide como remunerativa y bonificable para el cálculo del haber.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó los agravios de la apelación y, por ende, confirmó la decisión anterior; además impuso costas de alzada en el orden causado por la naturaleza alimentaria del reclamo (art. 68, 2° pár. CPCCN). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. De los propios dichos de la parte actora al interponer demanda surge que perciben por item separado el rubro 'Trabajos Extraordinarios' y su pretensión es que se lo liquide dentro del concepto 01 de su haber." "Tal pretensión encuentra respuesta en el precedente 'Midón, Osvaldo Luis y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A.' de fecha 19 de agosto de 2004 (M.2364. XXXVIII) en los que el Tribunal referido estableció que '…se revoca la sentencia en cuanto confirmó la decisión de incluir dentro del concepto "sueldo", que integra la base de cálculo del haber de los actores (art. 96 de la ley 21.965, aplicable en función del art. 13, inc. A, de la ley "S" n° 19.373), el suplemento por "trabajos extraordinarios" contemplado por el art. 108, inc. h, del decreto "S" 4639/73'." "Asimismo en los autos 'Gargiulo, Jorge Luis c/Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' del 8/8/06 la CSJN ratificó la postura sostenida in re 'Midon' a cuyas consideraciones se remitió en honor a la brevedad. Todo ello, de modo coincidente a lo dispuesto más tarde por el decreto 129/15." "III. De conformidad con lo expuesto corresponde desestimar los agravios." (Por último, la Parte Resolutiva:) "el tribunal RESUELVE: 1.
- Desestimar los agravios. 2. – Costas de Alzada en el orden causado atento la naturaleza alimentaria del reclamo (art. 68, 2° pár. CPCCN). Regístrese, notifíquese, publíquese y remítanse." Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto proporcionado.

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