Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: AYALA DELVALLE, JOSE DANIEL s/INFRACCION LEY 23.737
Imputado por transporte de marihuana coordinado desde unidad carcelaria fue condenado y se unificó su pena. La Cámara (Juzgador que presidió la audiencia de juicio abreviado) condenó a Ayala Delvalle como coautor por tráfico de estupefacientes, declaró su reincidencia y unificó las condenas en una pena única de seis años y cuatro meses de prisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía General (representada por el Fiscal General Marcelo García Berro) y el Ministerio Público Fiscal que celebró el acuerdo de juicio abreviado.
Demandado: José Daniel Ayala Delvalle (imputado).
Objeto: Se lo imputó y acordó condemnar por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte por el envío y coordinación del traslado de aproximadamente 15.328 gramos de marihuana en encomienda, coordinado desde la Unidad Penitenciaria n°1 de Olmos, y se solicitó decomiso, multas y costas.
Decisión: Se condenó a José Daniel Ayala Delvalle como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte a 4 años y 6 meses de prisión y multa de 49 unidades fijas, se declaró su reincidencia, y se unificaron las penas con otra previa dictando pena única de 6 años y 4 meses de prisión y multa de 70 unidades fijas; se ordenó pago de costas, destrucción del estupefaciente salvo que lo requiera el juzgado instructor, decomiso del teléfono celular si se encuentra en buen estado y destrucción de cinco tarjetas SIM.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; citas textuales del fallo):
1) "Se encuentra probado que José Daniel Ayala Delvalle intervino en el transporte, desde su lugar de alojamiento
- Unidad n° 1 de Olmos del Servicio Penitenciario Bonaerense
- ... que contenían un peso total aproximado de 15.328 gramos de marihuana..."
2) "De dicha conversación se desprende que López le envió al contacto agendado como José Ayala, un mensaje que decía 'Tengo que pagar 2920 el retiro, transferirme, me está esperando', a lo que Ayala le contesta 'te falta para retira' y más tarde le envía 'ya retiraste o no???', respondiéndole López 'Retiré'."
3) "Así, a la luz de todos los elementos de prueba descriptos y valorados, tengo por acreditados los hechos reprochados así como la responsabilidad penal de José Ayala Delvalle..."
4) "El hecho probado constituye el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte, por el que José Daniel Ayala Delvalle deberá responder en carácter de coautor (arts. 45 y 55 del C.P y 5, inc. 'c' de la ley 23.737)."
5) Sobre la reincidencia: "Por todo lo expuesto, entiendo que en el caso el cumplimiento parcial de pena al que alude el artículo 50 del Código Penal, debe darse por satisfecho y por lo tanto considero a José Daniel Ayala Delvalle, reincidente."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución transcripta.
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