Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRIGUEZ CERINI, PATRICIA BEATRIZ Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Causa por tráfico de estupefacientes por tenencia con fines de comercio contra cuatro imputados; la sentencia condenó a Edwin Berrios Bejarano a 4 años y 4 meses de prisión y a Cristian Gramajo, Moisés Angulo Saldaña y Anthony Angulo Ushiñahua a 4 años de prisión, con multa de 45 unidades fijas, por coautoría, tras homologar juicios abreviados y valorar pruebas y pericias.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal General que suscribió los acuerdos de juicio abreviado).
- Demandados / Imputados: EDWIN BERRIOS BEJARANO; CRISTIAN RAMÓN GRAMAJO; MOISÉS ANGULO SALDAÑA; ANTHONY ANGULO USHIÑAHUA.
- Objeto de la acción: Investigación y enjuiciamiento por tráfico ilícito de estupefacientes, modalidad tenencia con fines de comercio (art. 5 inc. “c” ley 23.737), por 977,87 gramos de clorhidrato de cocaína y elementos relacionados (balanzas, municiones, dinero, teléfonos, etc.), con intervención de múltiples domicilios y medidas de investigación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a los cuatro imputados como coautores del delito de tráfico de estupefacientes (tenencia con fines de comercio) y homologó el trámite de juicio abreviado. Se impusieron las siguientes penas: a Edwin Berrios Bejarano, cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas; y a Cristian Ramón Gramajo, Moisés Angulo Saldaña y Anthony Angulo Ushiñahua, cuatro (4) años de prisión cada uno, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas. Además, dispuso decomisos, destrucción y puesta a disposición de efectos y peritajes, devolución de ciertos documentos y remisión de material a otros juzgados e instancias investigativas.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
"En suma, en función de lo reseñado en el acápite que antecede, advierto que en estos autos obran evidencias suficientes como para generar, de manera objetiva y racional, la convicción que precisa una sentencia condenatoria; ello, más aún cuando de las audiencias celebradas en fechas 11/9/2024 y 26/2/2025 surgen las admisiones de responsabilidad realizadas por los imputados (art. 431 bis, inc. 5°, del C.P.P.N.), las cuales completan la prueba de cargo y permiten afirmar que Edwin Berrios Bejarano, Cristian Ramón Gramajo, Moisés Angulo Saldaña y Anthony Angulo Ushiñahua son penalmente responsables por el obrar doloso que se les atribuye."
"La calidad estupefaciente del material incautado — fehacientemente constatada en función del peritaje toxicológico nro. 112.214 ...— y la custodia que ejerció cada uno de los cuatro (4) encartados respecto de la droga —es decir, la posibilidad de disponer de la misma— como aporte esencial para la concreción del fin ilícito perseguido ... reúnen las características objetivas que prevé el artículo 5°, inc. “c”, de la ley 23.737 para el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercio, al mismo tiempo que brindan sustento a la coautoría ..."
Sobre las penas: "La evaluación conjunta de tales parámetros convierte en adecuada y razonable la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión, accesorias legales, costas y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas que se pactó en el marco del acuerdo de juicio abreviado, razón por el cual será convalidada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la
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