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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: TINTILAY, CORNELIO Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Imputados por encubrimiento de contrabando solicitaron sobreseimiento tras cumplir la suspensión del juicio a prueba y reparar el daño. El Juzgado Federal de Jujuy hizo lugar al pedido y sobreseyó total y definitivamente a Cornelio Tintilay y Elvia Inés Cabana, ordenando además la devolución de celulares secuestrados y la destrucción de la mercadería incautada.

Sobreseimiento Encubrimiento de contrabando de importacion Suspension del juicio a prueba Reparacion del dano Criterio de oportunidad Destruccion de secuestros Devolucion de celulares Codigo procesal penal federal Juzgado federal de jujuy Tareas comunitarias.


¿Quién es el actor?

Unidad Fiscal Federal de Jujuy (solicitante del sobreseimiento).
- Demandados / Imputados: Cornelio Tintilay y Elvia Inés Cabana.
- Objeto de la causa: Investigación por "encubrimiento de contrabando de importación" por la tenencia de hojas de coca y ropa usada de origen extranjero sin documentación aduanera; aforos: $11.511.490,00 y $218.525,25 (hecho 06/04/2023); $5.218.690,92 y $4.880.225,00 (hecho 14/06/2023).

¿Qué se resolvió?

Se dictó el sobreseimiento total y definitivo de Cornelio Tintilay y Elvia Inés Cabana conforme el Art. 269 inc. g) del C.P.P.F.; se ordenó la devolución de los teléfonos celulares secuestrados y la destrucción de las hojas de coca y de la ropa usada incautada (art. 310 CPPF). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que así las cosas, teniendo en cuenta los hechos descriptos por la Unidad Fiscal Federal, compartiendo los fundamentos brindados para sostener el pedido de sobreseimiento de Tintilay y Cabana, que se dio cumplimiento con las tareas comunitarias impuestas, que se cumplió con la reparación del daño causado, así como con las reglas de conducta impuestas, teniendo en cuenta además que la Unidad Fiscal Federal, titular de la acción penal publica, aplicó al presente caso el criterio de oportunidad, que no se plantearon nulidades ni quedan cuestiones pendientes de resolver, existiendo acuerdo entre los imputados, su defensa técnica y la Fiscalía Federal, corresponde dictar el sobreseimiento total y definitivo a favor de Cornelio Tintilay y Elvia Inés Cabana conforme lo dispuesto por el art. 270 del C.P.P.F." "Por ello, en base a los fundamentos expuestos y en mérito a las normas invocadas (arts. 269 inc. g), 270, 272, 273 y ccs. del Código Procesal Penal Federal); RESUELVO I.
- SOBRESEER total y definitivamente a CORNELIO TINTILAY... II.
- SOBRESEER total y definitivamente a ELVIA INÉS CABANA... II.
- ORDENAR LA DEVOLUCIÓN a los nombrados de los teléfonos celulares secuestrados. III.
- ORDENAR la destrucción de las hojas de coca y de la ropa usada incautada, conforme art. 310 del CPPF. IV.
- REGÍSTRESE y comuníquese."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; existe acuerdo entre Fiscalía, defensa y juzgador para dictar el sobreseimiento.

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