ARCIDIACONO, LILIANA AIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios del haber jubilatorio, impugnando el cálculo del haber inicial y la aplicación de índices de actualización. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada por su condición de vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCIDIACOΝO LILIANA AIDA (actora/jubilada).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios; recalculo del haber inicial (determinación del primer haber jubilatorio), aplicación de índice de actualización (ISBIC vs. RIPTE / índice combinado), exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y regulación de honorarios/costas.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida; no se reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en la Alzada y se remitió la regulación de los honorarios de ANSeS al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Aquí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95. No obstante, con la sanción de la ley nº26.417 la situación cambió. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley nº24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice. Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº26.417)."
"En cuanto al pedido del ANSES referido a la sustitución del ISBIC por el índice RIPTE como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio, la cuestión encuentra adecuada respuesta en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación NºCSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'... En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N°56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley n°24.241 por la sanción de la ley n°26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N°1/2018 que ratificó el RIPTE."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'."
- Votos y disidencias: Los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci (voto que motiva el acuerdo), Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhieren; no consta disidencia.
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