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DIAZ, ANTONIO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes varios del haber, entre ellos la corrección de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas y la regulación de honorarios conforme a la ley 27.423.

Recurso de apelacion Anses Reajuste de haberes Prestacion basica universal Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Ley 27.423 Quiroga


¿Quién es el actor?

Díaz, Antonio Domingo.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, con especial mención al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y aplicación del precedente "Quiroga".

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida y se regularon los honorarios de los profesionales en un 30% de lo que se fije en primera instancia, con actualización al valor del UMA al pago efectivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En cuanto al agravio de diferir el tratamiento de la actualización de la Prestación Básica Universal, cabe señala que la Corte sostuvo que, para determinar la validez constitucional de las normas en juego, y eventualmente adoptar un método para subsanar un daño, se debe considerar de manera concreta la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación (en este caso la PBU) sobre el total del haber inicial. Recién allí, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio ('Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios' del 11/11/2014 (Fallos: 337: 1277)). Salvando las diferencias con el precedente invocado, la Corte difiere la consideración del tema para el momento en que se efectúe la liquidación, solución adoptada en la sentencia de grado, que comparto." "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..." "El artículo 68 del código procesal prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento'... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Adhesiones y mayorías: Los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; la resolución transcripta corresponde al acuerdo de la Cámara en mayoría.

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