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FALCON, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes y retenciones impositivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y, si bien hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, rectificó el resolutivo para declarar improcedente el planteo sobre las movilidades devengadas de julio a diciembre de 2017; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada.

Reajustes previsionales Ley 27.426 art.2 Dnu 157/2018 art.3 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Retroactivos Costas Anses Seguridad social Movilidad


¿Quién es el actor?

María Cristina Falcón (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), demandada y apelante.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes previsionales y cuestiones accesorias, incluyendo planteos sobre la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 (movilidades) y del art. 3 del DNU 157/2018, así como la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo; petición de regulación de honorarios y distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, pero en consecuencia CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia y RECTIFICÓ su resolutivo para expresar que se RECHAZA el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017, por improcedente. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida. No se regulan honorarios para la representación de la actora (por no intervenir en Alzada) ni para la letrada de la demandada, conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “En primer lugar, en cuanto al argumento que reza que la acción estatal de retención del impuesto a las ganancias encuentra sustento en una norma legal dictada de acuerdo a los procedimientos previstos constitucionalmente (art. 79 inc c de la Ley 20.628 conforme Dec. 649/1997), lo que restaría arbitrariedad e ilegalidad al acto, cabe decir que la conducta estatal debe revelarse como manifiestamente contraria no solo a la legitimidad sino también a la razonabilidad, en tanto la transgresión de lo que resulta razonable y lógico, se torna arbitrario y sin fundamentación.” 2) “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión... El artículo 79, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su art. 20 inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo... se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento.” 3) Sobre la inconstitucionalidad del DNU: “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423...” 4) Respecto del art. 2 de la ley 27.426: “La declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018... No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio el 18/10/2020, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio.”
- Disidencias: No se registra disidencia; los tres jueces adhirieron al voto principal.

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