RIPODAS, CESAR ISAIAS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para el restablecimiento del retiro transitorio por invalidez convertido en definitivo y el pago de prestaciones devengadas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES por entender probada una incapacidad del 68,62% y ordenó imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Ripodas, César Isaías.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo tendiente a restablecer el beneficio de retiro por invalidez (transitorio convertido en definitivo por el juzgado), pago de las prestaciones no prescriptas más intereses y medida cautelar ya concedida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravio; impuso las costas a ANSES y reguló honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De las constancias probatorias incorporadas al expediente estimo esencial la pericia médica de la Dra. María Eugenia Oberti efectuada el 13/04/2023, que concluye en una incapacidad del Sr. Ripodas del 68,62% a los 64 años de edad. Ello como consecuencia de las dolencias padecidas y constatadas a saber: gonartrosis severa de ambas rodillas con limitación funcional, insuficiencia venosa grado V RVAN GRADO 2 espondiloatrosis; limitación funcional en ambas rodillas, claudicación en miembros inferiores y reacción vivencial anormal grado 2. y demás factores de ponderación (edad, nivel educativo), todo lo cual completa una incapacidad del 68,62 %."
"Ello contrasta con el dictamen de la Comisión Médica Central de octubre de 2015, que sin siquiera citar al actor, se limitó a ratificar los fundamentos del Dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional, sin evidencias medicas sólidas que demuestren la rehabilitación física del actor después de percibir regularmente el retiro por incapacidad y por tanto haberse alejado del mercado laboral."
"Finalmente destaco que el agravio sobre la falta de agotamiento de la vía administrativa, es una reiteración de lo ya manifestado al contestar demanda, tratado y resuelto acertadamente por el juez a quo y respecto de lo cual no se han brindado nuevos argumentos a considerar."
- Sobre la exención del impuesto a las ganancias: se desestima el agravio conforme la doctrina citada del Superior en autos precedentes (p. ej. "García Blanco Esteban c/ Anses p/ Reajustes Varios" 06/05/2021 y "Cavallaro Marta Rosa c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" 01/06/2020).
- Votos: voto principal del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhieren. Resolución unánime. No hubo disidencia.
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