OROPEL, IGNACIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora Oropel reclamó reajustes de haberes previsionales y la inconstitucionalidad de descuentos por impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OROPEL, IGNACIA DEL CARMEN.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales; discusión sobre aplicación de topes (doctrina Villanustre), exención del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos, costas y regulación de honorarios.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada (ANSES); y se regularon los honorarios de segunda instancia en un 30% de lo que se fije en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La doctrina 'Villanustre', que determina que 'las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo', tiene sentido en el régimen de la Ley N° 18.037... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)."
"La Corte afirmó que 'es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica... más con parejo énfasis cabe igualmente aceptar que esa regla no es absoluta ni rígida...' debiendo existir 'causas suficientemente graves, como para hacer ineludible tal cambio de criterio' ... La queja del demandado condensa los mismos argumentos que en su contestación de demanda y son rechazados en esta instancia por adhesión al fallo al que remite el juez y que esta segunda instancia viene repitiendo en idénticas causas."
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión... El artículo 79, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su art. 20 inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo... se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
"El fallo de la CSJN... 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS...' estableció que las costas serán impuestas a la vencida... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias" (se señala como fundamento la remisión a precedentes y la protección de la cuantía de los haberes previsionales).
- Votos y disidencias relevantes: El voto rector fue el del Dr. Manuel A. Pizarro; los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhirieron al mismo. No se registran disidencias.
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