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SEPEDA, ANGEL JUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste previsional y exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza hizo parcialmente lugar al recurso de ANSES, modificó la parte que declaraba la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (según fecha de adquisición del beneficio), declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la Alzada a ANSES.

Reajustes previsionales Ley 27.426 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Retroactivos Costas Anses Adquisicion del beneficio (04/03/2022) Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

Ángel Justo Sepeda (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 de la ley 27.426 y art. 3 del DNU 157/2018), y petición respecto de la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, modificó el punto IV del resolutivo de la sentencia de primera instancia quedando redactado: “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la parte demandada vencida; no se regularon honorarios por no haber intervenido las letradas en Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 04 de marzo de 2022.” “En este sentido, en los autos Nº FMZ 17413/2019/CA1, caratulados: ‘HERRERA, HUGO HORACIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS’, de fecha 22/09/2020, esta Cámara declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 solicitada (consultar en el sitio web www.cij.gov.ar).” “Dicho lo anterior, observo que en el presente caso nos encontramos ante un beneficio jubilatorio obtenido en fecha 04/03/2022. La ley n°27.426 se encontraba en plena vigencia, no se afectan derechos adquiridos ni se superponen los tiempos de aplicación con la ley anterior, por lo que no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad.” “El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales… Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423).”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro.

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