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GUEVARA, ALBERTO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes sobre la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad de topes reglamentarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES, regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

GUEVARA ALBERTO ALFREDO.

¿A quién se demanda?

ANSES y otro.
- Objeto de la demanda: Se reclamaron reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), recalculo del haber inicial conforme al precedente Elliff y la inconstitucionalidad de normas/reglamentos que introducen topes (entre ellos la Resolución SSS 6/2009 y el art. 3 del DNU 157/2018), así como cuestionamientos sobre la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirma la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; DECLARA la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; IMPONE las costas a la demandada vencida y REGULA los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Es dable recordar que esta Cámara viene sosteniendo esta solución como la justa en los leading case C.F.A.M, SALA B, in re ‘SARTORI CLARA LORETA c/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS’, de fecha 07/11/17...”
- “En este sentido advierto que el Art. 14 de la Resolución de la SSS Nº 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en la Ley, al reglamentar la palabra ‘actualizadas’ ... Esto lleva a un claro exceso reglamentario, en cuanto al momento de reglamentar el Art. 24 de la Ley 24.241, pretende introducir un requisito que la norma de base no impone; tal así en tanto la reglamentación traspola la aplicación del límite máximo a la base imponible de las remuneraciones ‘actualizadas’... La Resolución 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, creando un límite inexistente en la ley y alterando así los derechos previstos en el art. 14 bis del texto constitucional.”
- Sobre diferir tratamiento para liquidación: “La Corte difiere la consideración del tema para el momento en que se efectúe la liquidación, solución adoptada en la sentencia de grado, que compartimos y hacemos extensiva a estos casos.”
- Sobre el DNU: el tribunal declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 conforme a los argumentos dados por la CSJN en el precedente “Morales” y, por ello, impone costas a la demandada (art. 36 ley 27.423).
- Votos: El voto que expone los fundamentos es el del Dr. Manuel Alberto Pizarro, al cual adhieren los Dres. Gustavo Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci; no existen disidencias.

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