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ATIENZA, GUILLERMO JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste previsional contra ANSES por cálculo del haber inicial y liquidación de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018, de la Resolución SS 1/2018 y del art. 3 del DNU 157/2018, e impuso las costas a la vencida.

Anses Reajustes previsionales Isbic Ripte Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Impuesto a las ganancias Costas a la vencida Elliff Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Guillermo Jesús Atienza.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (recalculo del haber inicial, liquidación de retroactivos y tratamiento impositivo de dichos retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación. Además, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 y de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018; declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423); y no reguló honorarios de la letrada de la actora por no haber intervenido, disponiendo la regulación de los de ANSES conforme al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley n° 24.241 por la sanción de la ley n° 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratificó el RIPTE. ... Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Rodriguez Pereyra” (C.S.J.N Fallos: 335:2333 y sus citas), debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente “Elliff”)." 2) "El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias, como bien se especificó en el considerando previo. Así lo manifiesta la CSJN al confirmar la sentencia de la CSS traída a colación que reza: 'Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias'."
- Disidencias: No hubo disidencia; los otros dos vocales adhirieron al voto que antecede y la resolución fue por unanimidad.

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