VILLALOBOS, ANGEL EDGARDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra decretos y reclamo por descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo apelado por la demandada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hizo lugar al recurso de la actora para regular honorarios —28 UMA en primera instancia y 8,4 UMA en alzada— e impuso costas a las demandadas vencidas.
¿Quién es el actor?
Villalobos, Angel Edgardo.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (ENA) y codemandadas.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad (cuestiones relativas al Decreto N°679/97 y normas conexas) y pedido de limitación del descuento previsional al 8% y restitución de sumas retenidas; impugnación normativa, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se negó lugar al recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia recurrida en lo apelado; se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y se modificó la sentencia en cuanto a la regulación de honorarios, fijándolos en 28 UMA ($1.931.580 según Res. 580/2025) para primera instancia y en 8,4 UMA ($579.474) para segunda instancia, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 y se impusieron las costas de la instancia a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Ingresando en el primer agravio que cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, el demandado destaca las causas que justifican la necesidad de aumentar el aporte del 8% al 11%; sin embargo, ello no constituye una crítica razonada a la sentencia, cuya resolución ataca la “forma jurídica” por la que se articuló la solución a la problemática, procurando arbitrariamente el aumento a través de un decreto de necesidad y urgencia y no con el procedimiento ordinario para el dictado de una ley. En definitiva, la sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU."
"Asimismo, dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997 ... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97". (citas y referencias a precedentes de la CSJN)
"Es por ello que, es deber de este Cuerpo, a los fines de mantener una coherencia de criterio, mantener la solución allí adoptada... En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2025, que fijó el valor UMA en $ 68.985."
"En cuanto a las costas de primera instancia... cabe confirmar el criterio sentado por el juez de grado en que las costas deben ser impuestas a la demandada vencida, en virtud del art. 68 1° párrafo del CPCCN... Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas."
- Votos/diferencias: voto por la afirmativa parcial del Dr. Manuel A. Pizarro; los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhirieron. Decisión por unanimidad.
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