SOSA, EMILIO BERNABE c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros por descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que limitó el aporte al 8%, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a las demandadas vencidas y modificó la resolución regulando honorarios en 28 UMA en primera instancia y 8,4 UMA en segunda.
¿Quién es el actor?
SOSA, Emilio Bernabé.
- Demandadas: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otra (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N°679/97 y/o medidas conexas; se reclamó la limitación del descuento por aporte previsional al 8% del haber, la restitución de sumas indebidamente retenidas y la cuestión relativa a la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada (confirmando la sentencia apelada en lo cuestionado por esa parte) y SÍ HIZO LUGAR al recurso de apelación de la parte actora, modificando la sentencia para regular los honorarios del abogado actor en 28 UMA (equivalentes a $1.931.580 según Res. 580/2025) en primera instancia y en 8,4 UMA ($579.474) por la actuación en esta instancia; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a las demandadas vencidas. La regulación de honorarios se hará al valor vigente de la UMA al momento del pago (art. 51 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) Sobre la procedencia de la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la obligatoriedad de la jurisprudencia de la CSJN: “...no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado”. (cita a fallos de la CSJN, entre ellos “PINO SEBERINO Y OTROS...”).
2) Sobre la regulación de honorarios en procesos sin monto: “En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la cuestión, como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria. De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se regularán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA.”
3) Sobre la cuantificación concreta de honorarios: “En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2025, que fijó el valor UMA en $ 68.985.”
4) Sobre costas y DNU 157/2018: “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... que establece: '...en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'.”
No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci resolvieron por unanimidad.
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