LEVEQUE, JUAN ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales y reclamó diferencias por aplicación del Decreto 679/97. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo sustancial, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a las demandadas y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA en primera instancia y 8,4 UMA (30%) en segunda.
¿Quién es el actor?
LEVEQUE JUAN ALBERTO.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro/s (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N°679/97 y medidas vinculadas a la limitación del descuento previsional (fijar aporte en 8%) y pago de diferencias; también se discutía la regulación de honorarios y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad: 1) No hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada, confirmando la sentencia en lo que fue materia de apelación y agravios; 2) Hizo lugar al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora y modificó la resolución para regular honorarios de primera instancia en 28 UMA (equivalentes a $1.931.580 según Res. 580/2025, UMA = $68.985) y ordenar su pago al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago; 3) Declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a las demandadas vencidas; 4) Regularizó los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo regulado en primera (8,4 UMA, equivalente a $579.474).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenó al organismo demandado que limite el descuento en concepto de aporte previsional al ocho por ciento (8%) del haber que percibe la actora, ordenó se pague al reclamante las diferencias retroactivas entre los descuentos efectuados y los recalculados con el límite del ocho por ciento (8%), con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago..."
"En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la cuestión, como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria... De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se regularán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2025, que fijó el valor UMA en $ 68.985."
Sobre costas: "Las costas en el caso de autos deben ser impuestas en el orden causado... Teniendo en cuenta el análisis de lo resuelto por la CSJN... donde estableció que las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad.
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