ASTUDILLO, NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes de la Prestación Básica Universal y recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, condenó en costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ASTUDILLO, Norma Beatriz.
¿A quién se demanda?
ANSES (además se alude a la AFIP en cuanto a la retención del impuesto a las ganancias).
- Objeto de la demanda: reclamó reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), recalculo del haber inicial atento a remuneraciones de referencia (aplicación del precedente Elliff / Resolución ANSES 140/95) y consecuencias tributarias sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza (Sala B) NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas a la demandada vencida; y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con las pautas para su cálculo en pesos y UMA.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº26.417)."
"Por otra parte, atento lo resuelto recientemente por esta Sala en autos Nº FMZ 53240/2019/CA1, caratulados: 'B., P. A. c/ANSES s/ Reajustes Varios', y en autos FMZ 11885/2015/CA2 OCHOA ALBERTO AGUSTIN C/ ANSES S/ REAJUSTES, fundamentos a los que remitimos, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia respecto al índice de actualización de la PBU."
"Tal declaración posee sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos."
- Disidencias: no consta disidencia en el bloque dispositivo; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede (mayoría conjunta).
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