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CARRIZO CASTRO, MIGUEL ESTEBAN c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros y otras por descuentos previsionales por Decreto 679/97. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo principal, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a las demandadas vencidas y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA en primera instancia y 8,4 UMA (30%) en segunda.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Decreto 679/97 Dnu 157/2018 Uma Honorarios Costas Seguridad social Impugnacion Caja de retiros policia federal Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Carrizo Castro Miguel Esteban (parte actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otra (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N°679/97 y demandas conexas para que se limite el descuento previsional al 8% del haber, cesen las retenciones y se restituya lo indebidamente descontado; impugnación también relacionada con el régimen de UMA y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia en lo apelado; HACIÓ LUGAR al recurso de la parte actora y MODIFICÓ la resolución en cuanto a la regulación de honorarios, quedando fijados los honorarios de primera instancia en 28 UMA (representados en $1.931.580 según Res. 580/2025, con el valor UMA de $68.985) y los de segunda instancia en 30% de aquéllos, es decir 8,4 UMA (equivalente a $579.474). Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “En virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte actora y la demandada contra la sentencia de primera instancia de fecha 4/10/2024, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.” “En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2025, que fijó el valor UMA en $ 68.985.” “Teniendo en cuenta el análisis de lo resuelto por la CSJN... donde estableció que las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423...” “Por las manifestaciones efectuadas voto por la AFIRMATIVA PARCIAL a la única cuestión propuesta. Así voto.” No hubo voto en disidencia; la decisión fue unánime.

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