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OROZCO, RAMONA OLGA OLINDA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora demandó a ANSES pidiendo la integración del haber al mínimo previsional por percibir una pensión en modalidad renta vitalicia insuficiente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES y ordenó la integración del haber hasta el mínimo, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en un 30%.

Amparo Haber minimo Renta vitalicia Anses Integracion de la prestacion Ley 24.241 Ley 26.425 Articulo 14 ley 16.986 14 bis cn Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

OROZCO, RAMONA OLGA OLINDA (actora/pensionada).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (Ley 16.986) para que ANSES integre el haber de pensión pagado por renta vitalicia hasta el haber mínimo legal vigente (integración del haber mínimo; exención de Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos y retenciones).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravio; imponer las costas a la demandada vencida; regular honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia. Se ordena que al accionante se le asegure el haber mínimo otorgado por la Seguridad Social y que ese haber sea mantenido e incrementado con la misma periodicidad que al resto de los beneficiarios del sistema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Entiendo que el régimen de jubilaciones y pensiones se establece en función, no sólo de las posibilidades financieras del sistema, sino que tiene como finalidad el otorgar a todo tipo de beneficiario de la previsión social una prestación cuyo importe le permita atender a su subsistencia y la de su familia en su caso. Debe atender con cobertura mínima a cualquier miembro de su comunidad, sin que exista una necesaria correlación entre el monto de esa prestación mínima y los aportes que el beneficiario haya realmente ingresado al sistema." "Que el art. 125 de la ley 24.241, en su actual redacción prevé que: 'El Estado Nacional garantizará a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el art. 17 de la presente ley'. ... Conforme lo expuesto, los afiliados del régimen de capitalización que no perciben componente público, como en el caso de la actora, quedan excluidos de la normativa citada, produciéndose una fulminante desigualdad que, a mi atender, vulnera claramente el artículo 14 bis de la Constitución Nacional." "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dejado en claro este concepto en el fallo Etchart. 'Que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones. Ello surge con claridad del artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional...'. ... 'Que en tales condiciones, toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital'. (CSJN 'Etchart, Fernando Martin c/ ANSeS' Expte. CSJ 261/2012)." "En virtud de las razones expuestas, las costas de ambas Instancias deben ser impuestas a la recurrente vencida ANSES (art. 14 de la ley N°16.986)."
- Votos / disidencias: La resolución fue unánime; los Dres. Castiñeira de Dios (voto que motiva), Pizarro y Pérez Curci adhirieron. No hay disidencia.

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