GOMEZ, HECTOR WALTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y actualización de haberes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la aplicación del índice ISBIC para el haber inicial y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018, de la Resolución SS 1/2018 y del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, HÉCTOR WALTER (titular de PBU/PC/PAP moratoria).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (PBU/PC/PAP), actualización de la PBU, y cuestionamientos sobre la aplicación de distintos índices de movilidad (ISBIC vs. RIPTE), la exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos y la constitucionalidad de normas (ley 27.426, DNU 157/2018 y resoluciones administrativas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia apelada en cuanto fue motivo de apelación y agravios; declara de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 y de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018; declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impone las costas a la vencida; y no regula honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia, remitiéndose para la regulación de la letrada de ANSES al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley n° 24.241 por la sanción de la ley n° 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratificó el RIPTE."
2) "Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo 'Rodríguez Pereyra' (C.S.J.N Fallos: 335:2333 y sus citas), debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')."
3) "El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias... Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
4) "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En atención al resultado del proceso... corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: no hubo disidencia; los dos votos restantes adhieren al voto que antecede y la resolución es unánime.
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