FERNANDEZ, MARCELA ELIZABETH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por integración del haber mínimo previsional contra ANSES por beneficiaria con renta vitalicia. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de ANSES, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MARCELA ELIZABETH FERNANDEZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: amparo para que ANSES integre la diferencia entre la pensión percibida bajo modalidad de renta vitalicia previsional y el haber mínimo garantizado (art. 125, ley 24.241), y demás consecuentes (retroactivos, intereses, exención de Impuesto a las Ganancias, regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, por tanto, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo objeto de la apelación; impuso las costas a ANSES (art. 14, Ley 16.986) y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia, sin regular honorarios para la letrada de ANSES conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la ley N°24.241 del 23/09/1993, estableció que el Sistema de Jubilaciones y Pensiones, estaba integrado por un régimen previsional público, con prestaciones a cargo del Estado que se financiará a través de un régimen de reparto, y un régimen de capitalización individual."
"Que el artículo 5° de la ley precitada, estableció que 'Los beneficios del régimen de capitalización previstos en la Ley N°24.241 y sus modificatorias que, a la fecha de vigencia de la presente, se liquiden bajo la modalidad de renta vitalicia previsional continuarán abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro.' ... Corresponde señalar que el art. 125 de la ley 24.241, en su actual redacción prevé que: 'El Estado Nacional garantizará a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el art. 17 de la presente ley'."
"Que concluyendo en el Considerando 17, el Alto Tribunal expresó: 'Que en tales condiciones, toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital'. (CSJN 'Etchart, Fernando Martin c/ ANSeS' Expte. CSJ 261/2012)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución fue unánime.
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