ALONSO, MANUELA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción de reajuste previsional contra ANSES por la percepción y actualización de la PBU/PC/PAP. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impostó las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
ALONSO, MANUELA ANTONIA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (PBU/PC/PAP) y sus consecuencias, incluido tratamiento de retroactivos y aplicación del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue materia de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida; y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional..."
2) "En referencia a la aplicabilidad del impuesto a las ganancias al haber jubilatorio, en particular al retroactivo del mismo, esta Cámara se pronunció... Tanto esta Cámara –en la causa 'ZALLOCCO'-, como la Corte al confirmar lo dicho en 'CALDERÓN'... reza: 'Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias'."
3) "Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia... ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
- Votos y disidencias: La sentencia fue unánime; los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci resolvieron en acuerdo y no existe disidencia.
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