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DENEGRI, MARIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamación por reajustes previsionales y retroactivos contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la parte demandada.

Reajustes previsionales Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Impuesto a las ganancias Ley 27.423 Ley 26.417 Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Denegris María Alicia (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber previsional y retroactivos; impugnación de la forma de recálculo del haber inicial y consecuencias tributarias (impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo que fue objeto de agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada perdidosa; no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la Alzada y remitió la regulación de los honorarios de ANSeS al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "5)
- En cuanto a los agravios de la demandada: ... a.
- En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en enero de 2023, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley nº26.417... En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'." "c.
- En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias cabe destacar que aquí no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." "6)
- Respecto de las costas de presente instancia, teniendo en cuenta el análisis de lo planteado y lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', de fecha 22/06/2023, las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios.

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