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RODRIGUEZ, SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Rodríguez demandó a ANSeS por reajustes varios del haber jubilatorio y la devolución de retenciones; reclamó la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSeS y reguló honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia por aplicación del art. 36 de la ley 27.423.

Recurso de apelacion Seguridad social Anses Reajustes jubilatorios Impuesto a las ganancias Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Honorarios (30%)


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, SUSANA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre haberes jubilatorios y devolución de importes; cuestionamiento de retenciones por impuesto a las ganancias aplicadas sobre retroactivos; impugnación del DNU 157/2018 en cuanto a limitar costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423; y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de efectuar el cálculo en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Y es que, en esa oportunidad se resolvió que 'las diferencias a abonarse a favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo'. Esa disposición solo tiene sentido en el régimen de la ley 18.037, que establecía el haber inicial en un cierto porcentaje del haber de referencia (art. 49 y cc), y no en un caso -como el de marras
- amparado en la ley 24.241." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." "Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias: Los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pizarro; no consta disidencia.

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