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CASTILLO, NANCY DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes previsionales y la adecuación del haber inicial conforme a índices aplicables. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la aplicación del índice ISBIC para el haber inicial, declarando la inconstitucionalidad de determinadas resoluciones administrativas y ordenando la imposición de costas a ANSeS.

Anses Reajustes previsionales Haber inicial Isbic Ripte Inconstitucionalidad Resolucion anses 56/2018 Costas (art. 36 ley 27.423) Elliff Ley 27.426


¿Quién es el actor?

CASTILLO, NANCY DEL VALLE (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes previsionales, determinación y actualización del haber inicial (aportes en relación de dependencia), declaración de inconstitucionalidad de normas y resoluciones (art. 2 Ley 27.426; Resolución ANSeS 56/2018; Resol. SS 1/2018; aplicación de índices de movilidad —ISBIC vs. RIPTE—; tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS, impone las costas a la demandada vencida conforme art. 36 Ley 27.423 y NO REGULA los honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; sobre los honorarios de ANSeS se dispone lo del art. 2 de la ley arancelaria. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
- "Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo 'Rodriguez Pereyra' (C.S.J.N Fallos: 335:2333 y sus citas), debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')."
- "En cuanto al Artículo 2 de la ley nº 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada... considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia... la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
- "Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo 'Villanustre'... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia."
- "En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)." Disidencias relevantes:
- No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto principal del Dr. Castiñeira de Dios.

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