Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NEIRA , VIVIANA EDIT Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769
Los imputados solicitaron sobreseimiento por extinción de la acción penal derivada de deudas tributarias acogidas por la ley 27.743. La Cámara declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Viviana Edit Neira y Mario Fabián Flores por haberse cancelado los planes de pago previstos en dicha ley, conforme al art. 336 inc. 1 del CPPN.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (intervino mediante dictamen favorables); la petición fue promovida por la defensa de los imputados.
- Demandado / Imputados: Viviana Edit Neira (DNI 22.063.901) y Mario Fabián Flores (DNI 18.618.397), vinculados como contribuyentes (BASE S.A.
- C.U.I.T. 30-71185174-3).
- Objeto de la demanda: Pedido de sobreseimiento por extinción de la acción penal en virtud de la Ley N° 27.743 por cancelación de planes de facilidades de pago (T216567 y T216176) que dieron origen a la causa FMZ 33190/2019/TO1.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal y se dispuso el sobreseimiento de Viviana Edit Neira y Mario Fabián Flores, por aplicación del art. 5, segundo párrafo, de la Ley N° 27.743 y del art. 336 inc. 1 del C.P.P.N.; además, se ordenó la devolución a ARCA del elemento individualizado en el Anexo A.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es que, en autos, se ha verificado la circunstancia contemplada por el art. 5 de la Ley N.º 27.743 que establece que '...La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen -de contado o mediante plan de facilidades de pago
- producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación...'.-"
"Este supuesto ha sido probado, no sólo por la documentación aportada por la abogada defensora, sino también por los informes presentados por el ARCA de donde surge que los contribuyentes, han cancelado los planes de pago identificados como T216567 y T216176 (ver DEOX 17132935
- 17845483 del 07 de febrero y 03 de abril ambos del corriente año).-"
"Además los informes aportados el Registro Nacional de Reincidencia y del Registro de Comercio de la Provincia de San Juan, me permiten acreditan que los encartados Neira y Flores no se encuentran abarcados por el art. 4 inc i; j; k; y l de la ley N° 27.743.-"
Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva.
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