CATALDO, TERESA DEL CARMEN c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación por reajuste previsional y movilidad de haber jubilatorio; la Cámara Federal de Mendoza confirmó gran parte de la sentencia de primera instancia y, en lo que atañe a la movilidad docente, la modificó ordenando la revisión del haber y la aplicación del 82% móvil y del Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD).
¿Quién es el actor?
CATALDO, TERESA DEL CARMEN (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES y la Provincia de San Juan.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, reconocimiento y aplicación de regímenes de movilidad (leyes provinciales y nacionales), inclusión del suplemento docente (Decreto 137/05 y Res. SSS 14/05), exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación; hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y modificó el dispositivo I) de la sentencia, ordenando que ANSES y la Provincia de San Juan revisen el haber inicial y su movilidad en función de las leyes provinciales (4266, 5203, 6356 y modificatoria 6373) aplicando el 82% móvil del sueldo en actividad en la misma categoría al cese, y que ANSES abone en adelante el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) con el alcance indicado, únicamente para asegurar que la actora perciba de forma continuada el 82% móvil; confirmó el resto de la sentencia; impuso costas a ANSES y reguló honorarios con un incremento del 30% sobre lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "Por lo que asiste razón a la actora en este punto y corresponde modificar la sentencia conforme a lo expresado en este acápite." (considerando 7.-a) en el que se ordena la aplicación del 82% móvil y el pago del CVD al único efecto de que no se congele el haber).
2) "ANSES debe pagar el 82% móvil que corresponde en los términos de la ley N°24.016. No obstante, entiendo que también deberá abonar el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD), no porque corresponda la movilidad de la ley N°24.241 y el Decreto 137/2005 (Res. SSS 14/09), sino para que el haber no quede inmovilizado." (considerando 7.-a).
3) Sobre la exención del impuesto a las ganancias y legitimación pasiva: "El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber." (considerando 6-b, rechazando el agravio de ANSES respecto de la exención y legitimación).
4) Respecto de costas y honorarios: se aplicó la Ley N°27.423 y, conforme al precedente de la CSJN (Morales), "las costas se impondrán a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423", por lo que se impusieron las costas a ANSES y se reguló un 30% más de lo regulado en primera instancia (considerando 8 y 9).
- Disidencias: el fallo fue unánime (adhirieron los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci al voto del Dr. Pizarro); no hubo voto en disidencia.
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