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CASTILLO, JORGE MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recálculo de su haber jubilatorio y reajustes por retroactivos derivados de la suspensión de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto del caso particular por la fecha de adquisición del derecho del actor y confirmó por el resto la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a ANSES.

Reajustes Haber jubilatorio Movilidad Ley 27.426 Isbic Ripte Anses Costas Prestacion desde 01/03/2019 Seguridad social


¿Quién es el actor?

CASTILLO, JORGE MARTIN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: recalculo del haber jubilatorio y cobro de sumas retroactivas/reajustes varios derivados de la movilidad y otros conceptos cuestionados. El actor era titular de la prestación desde el 01/03/2019 (resolución colectiva Nº1279/01/06/2019) y promovió demanda tras la denegatoria administrativa (trámite iniciado 07/08/2023).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES, revocando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 respecto del supuesto del actor (por su fecha de adquisición del derecho) y se confirmó la sentencia de fecha 15/08/2024 en el resto de sus consideraciones; además se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES y no se regularon honorarios por no haber intervenido la letrada de la actora en Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio el 01/03/2019, no afecta derechos adquiridos por él y no genera perjuicio.” (Considerando 5.
- a)-) “En lo que respecta al agravio referido a las costas de la anterior instancia, atento que, en la sentencia de grado se hizo lugar parcialmente a los planteos formulados por la actora, entiendo que no le asiste razón a ANSeS... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró ... reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'” (Considerando b)-) Sobre el índice aplicable al haber inicial: extensa remisión al precedente de la CSJN “Blanco, Lucio O. c. ANSeS” y al criterio de “Elliff”: “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor... el Congreso Nacional ... deberá establecer ... el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial ... (cons. 17, 18, 21).” (Considerando c)-)
- Votos en disidencia: no existieron; los tres vocales adhieren al voto instructivo y el acuerdo fue por unanimidad.

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