ROJAS, LUIS EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Rojas Luis Emilio contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, confirmó la sentencia de grado, rechazó ambos recursos de apelación, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, además de regular honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ROJAS LUIS EMILIO.
¿A quién se demanda?
ANSES y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recalculo del haber previsional (determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones y trato de la Prestación Básica Universal, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y otras cuestiones conexas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ANSES y por la actora, y en consecuencia CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la instancia a la parte demandada vencida; y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En cuanto a los agravios de la demandada: ... corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95."
- "Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia."
- "En lo que respecta a la presunta ultraactividad otorgada al art. 32 de la ley 24.241, en desconocimiento de la situación de emergencia decretada, no le asiste razón al recurrente. Esta Cámara ya ha zanjado la discusión respecto a la constitucionalidad de los Decretos 163/2020, 692/2020, 899/2020, 495/2020 y 540/2020..."
- "Respecto al agravio que versa sobre el Artículo 2 de la ley nº27.426, adelanto que no se le hará lugar a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. ... Dicho lo anterior, observo que en el presente caso nos encontramos ante un beneficio jubilatorio obtenido en fecha 18/03/2019. La ley 27.426 se encontraba en plena vigencia, no se afectan derechos adquiridos ni se superponen los tiempos de aplicación con la ley anterior, por lo que no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad."
- "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro.
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