MARTINEZ, JORGE ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes de haberes jubilatorios por recálculo de la PBU y del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto del actor por su fecha de adquisición del derecho y confirmó la sentencia de primera instancia en el resto de sus consideraciones.
¿Quién es el actor?
Jorge Roberto Martínez (actor demandante).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por recálculo y reajustes de haberes (reajustes varios) — recalculo del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de normas y cuestiones vinculadas con impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por ello, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 respecto del caso del actor (atento la fecha de adquisición del derecho del actor: 27/08/2019) y confirmó la sentencia de fecha 26/08/2024 en el resto de sus consideraciones. Impuso las costas de la Alzada a ANSES y no reguló honorarios por no haber intervenido la letrada de la actora en la Alzada; tampoco reguló honorarios para la letrada de ANSES conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio el 27/08/2019, no afecta derechos adquiridos por él y no genera perjuicio.”
2) “De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente ‘Makler’, tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del ‘promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado’ correspondientes a ‘todos los servicios con aportes computados’ a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho.”
3) “Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423).”
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que antecede y resolvieron por unanimidad conforme el bloque dispositivo.
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