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ACOMANDO, SALVADOR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Salvador José Acomando contra ANSeS por reajustes y actualización de haberes previsionales; ANSeS apeló la sentencia de primera instancia. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de grado, imponiendo costas a la demandada y disponiendo no regular honorarios de la actora por no haber intervenido.

Anses Pbu Reajustes Indice isbic Ley 26.417 Impuesto a las ganancias Costas Ley 27.423 Jubilaciones Actualizacion de haberes


¿Quién es el actor?

ACOMANDO, SALVADOR JOSE.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes y recalculo del haber previsional (PBU y actualización del haber inicial), exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos y cuestionamiento de normas de movilidad/topes e inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426, decretos y leyes de emergencia).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por tanto, confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423) y no reguló honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido; respecto de los honorarios de ANSeS se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "c.
- En cuanto al agravio sobre el reajuste del haber, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en febrero de 2023, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley n° 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice.... En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'." "d.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417.... A dicha suma de $326, se arriba aplicándole a la PBU mínima de $ 200 (a valor del año 1997) la movilidad legal dispuesta hasta el mensual agosto de 2008 y resulta a mi criterio incorrecta." "e.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria...." "j.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios emitió el voto principal; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. No consta disidencia.

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