Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: AGUIRRE, PEDRO GUILLERMO s/INFRACCION LEY 23.737
Imputaron a Pedro G. Aguirre por proveer 21,815 kg de marihuana y comercialización de estupefacientes. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Paraná) lo condenó por unanimidad como autor del delito (art. 5°, inc. c, Ley 23.737) a 5 años y 6 meses de prisión y multa de $1.102.500, valorando las comunicaciones, geolocalización y audios que acreditaron su rol de proveedor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Dr. José Ignacio Candioti.
Demandado: Pedro Guillermo Aguirre (imputado).
Objeto: Se le endilga la autoría del delito de comercio de estupefacientes (art. 5°, inc. “c”, Ley 23.737) por haber proveído 21,815 kilogramos de marihuana a Néstor Oscar Britez entre el 21 y 22 de diciembre de 2023.
Decisión: Se declaró autor penalmente responsable a Pedro Guillermo Aguirre del delito de comercio de estupefacientes y se lo condenó a cinco (5) años y seis (6) meses de prisión y a pagar multa de $1.102.500 (45 U.F.). Se impusieron las costas al condenado y se ordenaron medidas sobre celulares y efectos secuestrados conforme lo indicado en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La actuación de Aguirre es clarísima. Fue el proveedor de los más de 21 kilos de marihuana hallados en el colectivo Zenit esa madrugada", concluyó el fiscal, postura que el Tribunal comparte tras valorar prueba técnica y testimonial.
"El plexo probatorio -de fuente pericial
- acredita, con el grado de certeza que es menester en este estadio, que Britez ... tenía agendado a 'Guille verdulero', línea 343-5339537... Con el informe de la empresa Telecom Personal Flow se comprueba que esta línea terminada en '537' es de titularidad de Pedro Guillermo Aguirre..." (valoración de peritajes y geolocalización).
"Se ha probado que el imputado Aguirre permaneció toda la tarde del 21 de diciembre en la zona de su domicilio ... y que, entre las 00:30 y la 01:10 hs. ya del día 22 de diciembre de 2023, Britez y Aguirre se encontraron personalmente ... lugar y momento en que –sin lugar a dudas
- se produjo la entrega del material estupefaciente..." (conclusión sobre el momento de la entrega).
En cuanto a la individualización de la pena: "De conformidad a los parámetros establecidos por los arts. 40 y 41, CP ... pondero como agravantes ... la cantidad de estupefacientes (21,815 kgs.) y su rol de proveedor ... Estimo justo ... imponerle a Pedro Guillermo Aguirre la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión."
- Respecto de la figura del arrepentido y atenuantes, el Tribunal indicó: "la declaración confesoria y delatora de Aguirre se produjo recién en el debate ... no concurren tampoco a su respecto los demás recaudos ... para la procedencia de este beneficio ... no concurre en autos la calidad útil y certera (precisa, comprobable y verosímil) de la información proporcionada" (disminución reclamada por la defensa rechazada).
- Disidencias: La sentencia fue unánime; no hubo votos en disidencia.
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