Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BELOTTO, GABRIEL ORLANDO s/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, 1º PARRAFO - CODIGO ADUANERO
Imputado fue juzgado por intento de ingreso de marihuana (2.978 g) por paso no habilitado; se condenó por contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa. La Cámara —Tribunal Oral Federal de Formosa— condenó a Gabriel Orlando Belotto a tres años de prisión en suspenso, impuso inhabilitaciones, reglas de conducta por tres años y ordenó decomiso y destrucción de la sustancia y entrega de la motocicleta a la Aduana.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (la fiscalía).
Demandado: Gabriel Orlando Belotto (imputado).
Objeto: Se lo juzgó por el delito de contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa por intentar ingresar al país 2.978 gramos de marihuana por un paso no habilitado ("Doña Lola").
Decisión: Se condenó a Gabriel Orlando Belotto a la pena de tres años de prisión, de ejecución en suspenso, en calidad de autor del delito indicado, con inhabilitación especial por seis meses para ejercer el comercio, inhabilitación absoluta por el doble de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, con costas; se le impusieron por tres años las reglas de conducta (fijar residencia, comparecer cuando sea requerido, abstenerse de usar estupefaciente o abusar de alcohol y no cometer delitos). También se regularon honorarios (30 UMA), se ordenó decomiso y destrucción del remanente de la sustancia y puesta a disposición de la Aduana de la motocicleta secuestrada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Durante la audiencia de visu... se verbalizaron los extremos que sustentaron el acuerdo de juicio abreviado a que arribaran las partes."
"Con los elementos de juicio producidos durante la etapa instructoria, cabe tener por cierto y probado el hecho imputado a Gabriel Orlando Belotto... que el 18 de febrero del año en curso... fue detenido... cuando intentaba ingresar a la Argentina... portando una mochila, en cuyo interior, contenía tres bultos de estupefaciente marihuana, cuyo peso total arrojara dos kilos novecientos setenta y ocho gramos (2,978 grs.)."
"Peritaje químico Nº134.774 que da cuenta de la naturaleza estupefaciente de la sustancia incautada con una concentración promedio de THC de 6,82%, peso total en gramos 2.978, y de la cual se podrían extraer un total de 58028 dosis umbrales."
"La maniobra delictiva no llegó a consumarse... Fue, entonces, interrumpida durante el curso del ‘iter crímini’."
"Habrá de imponérseles en consecuencia, la pena de tres años de prisión, por considerárselo autor del delito de contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa, más inhabilitación especial por seis meses para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionarios o empleados públicos."
"Deberá cumplir, además, por el término de tres años, las siguientes reglas de conducta: 1) fijar residencia real, cierta y comprobable; 2) comparecer ante el tribunal todas las veces que sea requerida su presencia; 3) abstenerse de usar estupefaciente o abusar de bebidas alcohólicas; y 4) no cometer delitos (art. 27 bis del código penal)."
- No se registra voto en disidencia; la sentencia surge de la admisión del acuerdo de juicio abreviado y su homologación por el Tribunal.
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